Conozca el texto integro de la Ley de Educacion de la Provincia de Salta
El Proyecto de Ley que en la proxima sesion de la Camara de Diputados sera tratado y actualmente se encuentra en analisis de parte de los Diputados
Expte.: 91-20973-08 – Fecha: 02-10-08 – Autor: PODER EJECUTIVO PROVINCIAL
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
LEY DE EDUCACION DE LA PROVINCIA
TITULO I
FINES GENERALES
DERECHOS, RESPONSABILIDADES Y GARANTÍAS
ARTÍCULO 1º: La presente ley regula el ejercicio de los derechos a enseñar y aprender consagrados por la Constitución Nacional, los tratados internacionales a ella incorporados, la Constitución de la Provincia y los principios establecidos en la presente ley, determinando los fines que orientan la educación en la provincia de Salta, la estructura, organización y el financiamiento del Sistema Educativo Provincial.
ARTÍCULO 2º: La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado.
ARTÍCULO 3º: La educación es un derecho de la persona y un deber de la familia, de la sociedad y del Estado Provincial asumiendo éste último, una función prioritaria, primordial e insoslayable, a través de acciones formales y no formales.
ARTÍCULO 4º: La educación es una prioridad provincial y se constituye en política de Estado para promover el desarrollo integral de la persona, construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, promover el cumplimiento de los respectivos deberes y obligaciones y fortalecer el desarrollo cultural, social y económico de la Provincia.
ARTÍCULO 5º: El Gobierno Provincial tiene la responsabilidad principal e indelegable de fijar la política educativa, controlar su cumplimiento y proveer los recursos necesarios. El Ministerio de Educación tiene la responsabilidad institucional de ejecutar tal política, organizar y gestionar los servicios.
ARTÍCULO 6º: La educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada alumno la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común.
ARTÍCULO 7º: El Gobierno Provincial garantizará:
a) La educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes de la Provincia, mediante sus propias acciones y con la participación de la familia, la comunidad y las organizaciones responsables de instituciones educativas reconocidas o autorizadas de gestión privada.
b) La gratuidad de la educación impartida por los servicios educativos públicos de gestión estatal.
c) La igualdad de oportunidades y posibilidades, sin discriminación alguna, para acceder a los servicios educativos de gestión estatal, promoviendo la permanencia y el egreso de los alumnos.
d) Los recursos presupuestarios que requiera la prestación de los servicios educativos.
e) La provisión de un sistema asistencial para el cumplimiento de la educación obligatoria a quienes no posean recursos suficientes, a cuyo fin se coordinarán acciones entre el Gobierno y las organizaciones de la sociedad civil.
f) El apoyo financiero para proseguir estudios, en concordancia con las necesidades sociales que demande el crecimiento provincial, a quienes carezcan de recursos económicos suficientes y acrediten idoneidad, vocación, condiciones y logros, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
g) La atención psicológica, psicopedagógica y médica de aquellos alumnos que lo necesiten a través de gabinetes especializados.
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TITULO II
LA POLITICA EDUCATIVA
PRINCIPIOS, FINES Y CRITERIOS DE LA EDUCACION
ARTÍCULO 8º: Los principios, fines y criterios de la educación en la provincia de Salta son:
a) Asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales.
b) Garantizar “el desarrollo integral, armonioso y permanente de la persona en la formación de un hombre capacitado para convivir en una sociedad democrática participativa basada en la libertad y la justicia social”, dando cumplimiento al Artículo 48 de la Constitución de la Provincia de Salta.
c) Brindar una formación ciudadana comprometida con los valores éticos y democráticos de participación, libertad, solidaridad, resolución pacífica de conflictos mediante el ejercicio de valores esenciales como el respeto por sí mismo y por los otros, respeto por la vida, respeto a los derechos humanos, tolerancia, responsabilidad, honestidad, valoración y preservación del patrimonio natural y cultural.
d) Fortalecer el conocimiento y el aprecio de la realidad de la provincia de Salta, promoviendo el desarrollo de la identidad provincial, basado en el respeto a la diversidad cultural, a las particularidades locales, abierto a los valores universales y a la integración regional, nacional y latinoamericana.
e) Garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales y de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad.
f) Asegurar condiciones de igualdad a través de estrategias y mecanismos que evidencien el respeto por las diferencias, el reconocimiento de capacidades especiales, la inclusión de toda persona al Sistema Educativo, promoviendo en todos los niveles y modalidades la comprensión del concepto de eliminación de todas las formas de discriminación y de exclusión.
g) Garantizar, en el ámbito educativo, el respeto por los derechos de los niños y adolescentes.
h) Posibilitar a todos los habitantes de la Provincia el acceso, las condiciones para la permanencia, la movilidad intra e interjurisdiccional y el egreso de los diferentes niveles del Sistema Educativo, asegurando la gratuidad de los servicios de gestión estatal, en todos los niveles y modalidades.
i) Promover la consolidación de la familia y garantizar la libre elección del establecimiento educacional para sus hijos.
j) Garantizar a las personas físicas y jurídicas, el ejercicio del derecho a la creación de instituciones educativas ajustadas a los principios de esta ley. Las mismas son reconocidas, supervisadas y apoyadas por el Estado en los casos y en el modo que la reglamentación establezca.
k) Asegurar la participación de docentes, familias y alumnos en las instituciones educativas de todos los niveles y promover la vinculación y cooperación entre las instituciones educativas y su medio social.
l) Garantizar que ”los padres y en su caso los tutores tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban en la escuela pública la educación religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones“, en cumplimiento del Artículo Nº 49 de la Constitución de la Provincia de Salta.
m) Concebir la cultura del trabajo y del esfuerzo individual y cooperativo como principio fundamental de los procesos de enseñanza y aprendizaje.
n) Desarrollar las capacidades y ofrecer oportunidades de estudio y aprendizaje necesarias para la educación a lo largo de toda la vida.
ñ) Erradicar el analfabetismo atendiendo a los jóvenes y adultos que no hubieren completado la enseñanza obligatoria.
o) Fortalecer la centralidad de la lectura y la escritura, como condiciones básicas para la educación a lo largo de toda la vida, la construcción de una ciudadanía responsable y la libre circulación del conocimiento. Desarrollar las competencias necesarias para el manejo de los lenguajes producidos por las tecnologías de la informática y la comunicación.
p) Promover el aprendizaje de saberes científicos fundamentales para comprender y participar reflexivamente en la sociedad contemporánea.
q) Brindar una formación que estimule la creatividad, el gusto, la comprensión crítica de las distintas manifestaciones del arte y la cultura y de las actividades lúdicas. Todos los niños y adolescentes, en el transcurso de su escolaridad obligatoria, tendrán acceso a desarrollar competencias estéticas en al menos dos (2) disciplinas artísticas.
r) Promover el conocimiento de la historia de la provincia de Salta, desde sus orígenes y en sus procesos, el aprecio de las tradiciones y las manifestaciones culturales de reconocido arraigo popular.
s) Brindar una formación corporal, motriz y deportiva que favorezca el desarrollo armónico e integral de las personas.
t) Brindar conocimientos y promover valores que fortalezcan la formación de una Educación Sexual Integral y responsable, reconociendo y respetando la idiosincrasia, las creencias y pautas culturales.
u) Promover valores y actitudes que fortalezcan las capacidades de las personas para el cuidado de si mismo y de los demás, y la adopción de decisiones para prevenir las adicciones y el uso indebido de drogas.
v) Asegurar a los pueblos indígenas el respeto a su lengua y a su identidad cultural. Promover la valoración de la multiculturalidad en la formación de todos los alumnos.
w) Brindar a los alumnos con discapacidades, temporales o permanentes, una propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración social y el pleno ejercicio de sus derechos.
x) Coordinar las políticas de educación, ciencia y tecnología con las de cultura, salud, trabajo, desarrollo social, deportes y comunicaciones para atender integralmente las necesidades de la población, aprovechando al máximo los recursos estatales, sociales y comunitarios.
y) Promover la participación activa y organizada de los alumnos con sentido educativo.
ARTÍCULO 9º: Son responsables de las acciones educativas la familia, como agente natural y primario, el Estado Provincial en los términos de la Constitución Provincial y de esta ley, la Iglesia Católica, las confesiones religiosas oficialmente reconocidas y las asociaciones y organizaciones sociales con personería jurídica y fines educativos.
ARTÍCULO 10: Para desempeñarse en todas las materias de la Educación Formal se requerirá titulación profesional docente. En su defecto se admitirá otro modo de acreditar la necesaria competencia, según lo que establezca la reglamentación.
ARTÍCULO 11: El Estado Provincial desarrollará políticas que promuevan en los medios masivos de comunicación un mayor grado de responsabilidad ética y social por los contenidos y valores que transmiten.
ARTÍCULO 12: El Ministerio de Educación promoverá la organización de programas especiales a desarrollarse en establecimientos comunes, instituciones especiales o mixtas para la detección temprana, la ampliación de la formación en todos los niveles y modalidades y el seguimiento de alumnos con capacidades y talentos especiales.
ARTÍCULO 13: El Ministerio de Educación, en articulación con organismos competentes, asegurará los servicios educativos necesarios en los procesos de recuperación de personas adictas, violentas, víctimas de violencia u otras necesidades de contención y reinserción, procurando dar respuesta a sus requerimientos específicos de formación.
TITULO III
SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 14: El Sistema Educativo Público de la provincia de Salta, es el conjunto organizado de servicios y acciones educativas reguladas por el Estado Provincial que posibilite el ejercicio del derecho a la educación.
ARTÍCULO 15: El Estado Provincial es el responsable de la planificación, organización, supervisión y financiamiento del Sistema Educativo Provincial, para garantizar el acceso a la educación en todos los niveles y modalidades mediante la creación y administración de las instituciones educativas de gestión estatal y el ejercicio de sus competencias específicas respecto a la educación pública de gestión privada.
ARTÍCULO 16: Los servicios educativos públicos de gestión estatal constituyen el soporte institucional de las obligaciones del Gobierno de la Provincia con respecto a la educación. Se regulan de acuerdo a los términos de la presente ley.
ARTÍCULO 17: Los servicios públicos de gestión estatal deben ser gobernados y administrados como una manifestación de todos los sectores de la sociedad civil salteña, con prescindencia de las alternancias propias del sistema democrático. Los poderes públicos integrantes del Gobierno de la Provincia deberán ejercitar sus potestades con arreglo a esta declaración básica.
ARTÍCULO 18: Los servicios públicos de gestión privada constituyen una de las exteriorizaciones de las libertades constitucionales de enseñar y aprender y garantizan la libre elección de las instituciones educativas.
CAPITULO II
ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL
ARTÍCULO 19: El Sistema Educativo Provincial de gestión estatal y privada está integrado por cuatro niveles: Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Superior, y nueve modalidades. Constituyen modalidades del Sistema Educativo Provincial aquellas opciones organizativas y/o curriculares de la educación común dentro de uno o más niveles educativos, que procuran dar respuesta a requerimientos específicos de formación y atender a particularidades de carácter permanente o temporal, personales y/o contextuales, con el propósito de garantizar la igualdad en el derecho a la educación y cumplir las exigencias legales, técnicas y pedagógicas de los diferentes niveles educativos. Son Modalidades: la Educación Técnico Profesional; la Educación Artística; la Educación Humanista Moderna; la Educación Especial; la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos; la Educación Rural; la Educación Intercultural Bilingüe; la Educación en Contextos de Privación de Libertad y la Educación Domiciliaria y Hospitalaria. La Provincia podrá implementar otras modalidades de la educación común cuando requerimientos específicos de carácter permanente y/o contextual lo justifiquen.
ARTÍCULO 20: La obligatoriedad escolar se extiende desde la edad de cinco años hasta la finalización del Nivel de la Educación Secundaria. Las autoridades provinciales asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos que se ajusten a los requerimientos locales, comunitarios, urbanos y rurales.
ARTÍCULO 21: Los niveles, ciclos y modalidades que integran el Sistema Educativo deben articularse a fin de profundizar los objetivos, facilitar el pasaje y continuidad y asegurar la movilidad vertical y horizontal de los alumnos, considerando las particularidades locales, zonales y regionales. En casos excepcionales, el acceso de cada uno de ellos no exigirá el cumplimiento cronológico de los anteriores sino la acreditación, mediante la evaluación de las aptitudes y conocimientos requeridos, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
ARTICULO 22: El Sistema Educativo Provincial permitirá los modelos de organización escolar adecuados a cada contexto local o institucional, tales como agrupamientos de instituciones, salas plurigrados y grupos multietarios, instituciones que abarquen varios niveles en una misma unidad educativa, escuelas de alternancia, escuelas itinerantes u otras, que garanticen el cumplimiento de la obligatoriedad escolar y la continuidad de los estudios en los diferentes ciclos, niveles y modalidades del sistema, atendiendo las necesidades educativas de la población.
TITULO IV
DE LOS NIVELES DEL SISTEMA EDUCATIVO
CAPITULO I
EDUCACIÓN INICIAL
ARTÍCULO 23: La Educación Inicial constituye una unidad pedagógica y organizativa, cuyo servicio se presta a niños desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco (5) años de edad inclusive. En la provincia de Salta, se organiza a través de la siguiente estructura: Jardín Maternal que atiende a niños desde los 45 días hasta los dos (2) años de edad inclusive y el Jardín de Infantes que atiende niños de tres (3) a cinco (5) años de edad inclusive cumplidos al treinta de junio, siendo obligatorio el último año.
ARTÍCULO 24: El Estado Provincial expandirá los servicios de Educación Inicial en todo el territorio provincial a través de la universalización de salas de cuatro (4) años de edad.
ARTÍCULO 25: Las acciones educativas del nivel inicial se articularán con los distintos organismos gubernamentales y no gubernamentales. Se implementarán estrategias de desarrollo en el ámbito de la educación no formal para atender integralmente a los niños entre cuarenta y cinco (45) días y dos (2) años, a cargo de docentes especializados, con participación de la familia y de otros actores sociales, a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos de los niños.
ARTÍCULO 26: Son objetivos de la Educación Inicial en la provincia de Salta:
a) Promover el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, motor y social de los alumnos a través del juego como contenido de alto valor cultural.
b) Promover desde temprana edad en los alumnos:
- la formación en valores como: solidaridad, amistad, respeto a sí mismo y a los otros, resolución pacífica de los conflictos, y los que surgen de los Artículos Nº 6º y 8º de esta ley, de modo adecuado a la edad de los alumnos.
- el crecimiento socio-afectivo, confianza, cuidado de sí mismo y de los otros.
c) Estimular hábitos de integración social, convivencia grupal, cooperación, higiene y conservación del medio ambiente.
d) Estimular el proceso de maduración sensorio-motriz.
e) Favorecer el desarrollo corporal y motriz a través de la educación física y la recreación.
f) Incentivar el desarrollo de la capacidad creativa y estética, y el placer por el conocimiento en las experiencias de aprendizajes.
g) Promover el desarrollo de la capacidad de expresión y comunicación a través de los distintos lenguajes verbales y no verbales: el movimiento, la música, la expresión plástica y la literatura.
h) Propiciar la participación de las familias en el desarrollo de las acciones destinadas al cuidado y educación de sus hijos.
CAPITULO II
EDUCACIÓN PRIMARIA
ARTÍCULO 27: La Educación Primaria es obligatoria, constituye una unidad pedagógica y organizativa destinada a la formación de los niños a partir de los seis (6) años de edad y con una duración de siete (7) años.
ARTÍCULO 28: La Educación Primaria tiene como finalidad proporcionar una formación integral, básica y común. Son objetivos de la Educación Primaria en la provincia de Salta:
a) Ofrecer las condiciones necesarias para garantizar el acceso, la permanencia y la promoción, para un desarrollo individual e integral de la infancia en todas sus dimensiones.
b) Garantizar a todos los niños el acceso a saberes comunes que les permitan participar de manera plena y acorde a su edad en la vida familiar, escolar y comunitaria.
c) Brindar oportunidades equitativas a los alumnos, para el aprendizaje de saberes significativos en los diversos campos del conocimiento, en especial de la Lengua y la Comunicación, las Ciencias Sociales, la Formación Ética y Ciudadana, la Tecnología, la Matemática, las Ciencias Naturales, la Ecología, las Lenguas Extranjeras, el Arte y la Cultura, como así también la capacidad de aplicarlos en situaciones de la vida cotidiana.
d) Fomentar el conocimiento y la práctica de los propios derechos y deberes.
e) Generar las condiciones pedagógicas para el manejo de las tecnologías de la informática y la comunicación, así como la producción y recepción crítica de los discursos mediáticos.
f) Promover el desarrollo de una actitud de esfuerzo y trabajo responsable en el estudio y de curiosidad e interés por el aprendizaje, fortaleciendo la confianza en las propias posibilidades de aprender.
g) Desarrollar la iniciativa individual, el trabajo en equipo y hábitos de convivencia armónica y de cooperación.
h) Fomentar el desarrollo de la creatividad y la expresión, el placer estético y la comprensión, el conocimiento y la valoración de las distintas manifestaciones del arte y de la cultura.
i) Brindar una formación ética que habilite para el ejercicio de una ciudadanía responsable y le permita asumir los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto por sí mismo y por los otros, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común.
j) Promover una actitud responsable en el consumo de los bienes y en especial de los recursos no renovables.
k) Ofrecer los conocimientos y las estrategias cognitivas necesarias para continuar los estudios en la educación secundaria.
l) Garantizar una educación que promueva el derecho a la vida y su preservación, a través de la educación ética, educación ambiental, educación para la salud, educación vial, educación sexual integral, educación artística, educación física y promoción del deporte, con basamento en valores de una educación por la no violencia, educación por la paz y cultura del cuidado de las personas, bienes y servicios.
m) Conocer y valorar críticamente la historia y la tradición de la Provincia, desde sus orígenes y en sus procesos, su patrimonio cultural y sus expresiones como el arte y el folklore, para el desarrollo de actitudes de protección y cuidado del mismo y del medio ambiente.
n) Promover actividades lúdicas como estrategias didácticas necesarias para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, motor y social.
ñ) Brindar enseñanza religiosa, la cual integra los planes de estudio y se imparte dentro de los horarios de clase, atendiendo a la creencia de los padres y tutores quienes deciden sobre la participación de sus hijos o pupilos. Los contenidos y la habilitación docente requerirán el aval de la respectiva autoridad religiosa.
o) Incentivar la búsqueda permanente de la verdad; desarrollar el juicio crítico y hábitos valorativos y favorecer el desarrollo de las capacidades físicas, intelectuales, afectivo-volitivas, estéticas y de los valores éticos.
CAPITULO III
EDUCACIÓN SECUNDARIA
ARTÍCULO 29: La Educación Secundaria es obligatoria, de cinco (5) años de duración, constituye una unidad pedagógica y organizativa destinada a los adolescentes, jóvenes y adultos que hayan cumplido el Nivel de Educación Primaria.
ARTÍCULO 30: La Educación Secundaria se divide en dos (2) ciclos: un (1) ciclo básico común a todas las orientaciones y un (1) ciclo orientado, de carácter diversificado según distintas áreas del conocimiento, del mundo social y del trabajo.
ARTÍCULO 31: La Educación Secundaria, en todas sus modalidades, tiene como finalidad permitir a los alumnos el ejercicio pleno de la ciudadanía, prepararlos para el trabajo y para la continuación de estudios superiores.
Sus objetivos son:
a) Contribuir a la formación integral de los alumnos como persona, propiciando el desarrollo de todas sus dimensiones a través de una formación ética que les permita desenvolverse como sujetos conscientes y responsables de sus derechos y obligaciones.
b) Promover el acceso al conocimiento como saber integrado y actualizado, a través de las distintas áreas y disciplinas que lo constituyen y a sus principales problemas, contenidos y métodos.
c) Fortalecer en cada uno de los alumnos las capacidades de estudio, de aprendizaje e investigación, de juicio crítico y discernimiento, de trabajo individual y en equipo; cultivar el esfuerzo, la iniciativa y la responsabilidad como condiciones necesarias para acceder a los estudios superiores, a la educación permanente y al mundo laboral.
d) Promover prácticas de enseñanza que permitan el acceso al conocimiento, a través de las distintas áreas, campos y disciplinas que lo constituyen y utilizar el conocimiento como herramienta para comprender, transformar y actuar crítica y reflexivamente en la sociedad contemporánea.
e) Desarrollar las competencias comunicacionales, orales y escritas, de la lengua española, y de comprensión y expresión en una lengua extranjera.
f) Desarrollar las competencias del pensamiento matemático.
g) Desarrollar el pensamiento lógico y fundamentado.
h) Desarrollar la capacidad de comprensión y producción de textos disciplinares.
i) Desarrollar las capacidades necesarias para la comprensión y utilización inteligente y crítica de los lenguajes producidos en el campo de las tecnologías de la informática y la comunicación.
j) Desarrollar el conocimiento artístico, la creación y producción artística, la reflexión crítica de la realidad, la interpretación y la comprensión de las diferentes manifestaciones de la cultura a través del arte.
k) Propiciar la formación corporal y motriz a través de una educación física acorde con los requerimientos del proceso de desarrollo integral de los alumnos.
l) Desarrollar procesos de orientación vocacional con el fin de permitir una adecuada elección profesional y ocupacional.
m) Vincular a los alumnos con el mundo de la ciencia, la tecnología, la producción y el trabajo.
n) Garantizar una educación que promueva el derecho a la vida y su preservación, a través de la educación ética, educación ambiental, educación para la salud, educación vial, educación sexual integral, educación física y promoción del deporte, con basamento en valores de una educación por la no violencia, educación por la paz y cultura del cuidado de las personas, bienes y servicios.
ñ) Conocer y valorar críticamente la historia de la Provincia, desde sus orígenes y en sus procesos, su tradición, el patrimonio cultural y sus expresiones como el arte y el folklore, para el desarrollo de actitudes de protección y cuidado del mismo y del medio ambiente.
ARTÍCULO 32: El Ministerio de Educación propiciará la vinculación de las instituciones educativas secundarias con el mundo de la producción y el trabajo. En este marco podrán realizarse prácticas educativas en las escuelas, empresas, organismos estatales, organizaciones culturales y gremiales, que faciliten al alumno el conocimiento de las organizaciones, el manejo de tecnologías y le brinden experiencias adecuadas a su formación y orientación vocacional. Podrán participar de dichas actividades los alumnos de todas las modalidades y orientaciones de la educación secundaria, mayores de dieciséis (16) años de edad durante el período lectivo, con el acompañamiento de docentes y/o autoridades pedagógicas designadas a tal fin. Estas prácticas constituirán procesos de aprendizaje para el alumno y no estarán en función del beneficio de las otras entidades involucradas.
ARTÍCULO 33: En el marco federal del Sistema Educativo Nacional, el Ministerio de Educación promoverá políticas tendientes al establecimiento de:
a) Las estructuras curriculares de la Educación Secundaria.
b) Un mínimo de veinticinco (25) horas reloj de clase semanal.
c) La creación de espacios extracurriculares, fuera de los horarios y/o días de actividades escolares, orientados al desarrollo de acciones ligadas a los fines y objetivos educativos de la presente ley.
d) El acompañamiento de la trayectoria escolar de los alumnos a través de la figura de los tutores y/o coordinadores.
e) El intercambio de alumnos de diferentes ámbitos y contextos, así como la organización de actividades de voluntariado juvenil y proyectos educativos solidarios, para cooperar en el desarrollo comunitario, en el marco del proyecto educativo institucional.
CAPITULO IV
EDUCACIÓN SUPERIOR
ARTÍCULO 34: La Educación Superior comprende los Institutos de Educación Superior de Formación Docente y de Formación Técnico Profesional, de jurisdicción provincial de Gestión Pública Estatal o Privada. Otorgarán títulos profesionales y podrán desarrollar cursos, ciclos o actividades que respondan a las necesidades de calificación, actualización, perfeccionamiento y formación para las estructuras del Sistema Educativo, y para la vinculación del mismo con el mundo de la producción y el trabajo.
ARTÍCULO 35: La Educación Superior será regulada, en los ámbitos de su competencia, por la Ley de Educación Nacional, la Ley de Educación Superior, la Ley de Educación Técnico Profesional, con sus respectivas modificaciones, y por las disposiciones de la presente ley.
ARTÍCULO 36: La Educación Superior tiene como objetivos:
a) Formar los profesionales y los técnicos requeridos por las características del desarrollo productivo de la provincia de Salta.
b) Formar profesionales para el ejercicio de la docencia en todos los niveles, ciclos y modalidades del Sistema Educativo.
c) Promover el desarrollo de las actividades artísticas.
d) Procurar la diversificación de los estudios de Educación Superior.
ARTÍCULO 37: El otorgamiento y reconocimiento de los títulos profesionales estará a cargo del Ministerio de Educación y su validez nacional estará sujeta a lo que en ésta materia establece la Ley de Educación Nacional.
ARTÍCULO 38: El gobierno y la organización de la Educación Superior atenderán, en particular, a las siguientes pautas:
a) Estructurar los estudios de la formación inicial y continua sobre la base de una organización curricular flexible, que posibilite a sus egresados la inserción en el mundo del trabajo y la producción.
b) Articular las carreras afines estableciendo en lo posible estructuras básicas curriculares comunes y regímenes flexibles de equivalencia.
c) Prever como parte de la formación la realización de residencias programadas, pasantías, sistemas de alternancias u otras formas de prácticas supervisadas, que podrán desarrollarse en las mismas u otras instituciones del Sistema Educativo, en entidades, empresas públicas o privadas, dentro o fuera de la Provincia. Estas prácticas constituirán procesos de aprendizaje para el alumno y no estarán en función del beneficio de las otras entidades involucradas.
ARTÍCULO 39: El Ministerio de Educación y las instituciones educativas de gestión privada podrán suscribir convenios de manera que los egresados de los Institutos de Educación Superior puedan continuar sus estudios en universidades nacionales o privadas reconocidas.
ARTÍCULO 40: El Ministerio de Educación en el marco de la normativa nacional vigente, establecerá las políticas, los mecanismos de regulación y los criterios de evaluación y articulación relativos a los Institutos de Educación Superior para el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 41: En el marco de los lineamientos establecidos por el Instituto Nacional de Formación Docente, el Gobierno Provincial tiene competencia en la planificación de la oferta de carreras y de postítulos, el diseño de planes de estudios, la gestión y asignación de recursos y en la aplicación de la regulaciones específicas, relativas a los institutos de educación superior bajo su dependencia, y en la aprobación y supervisión de las correspondientes acciones de las instituciones de gestión privada.
TITULO V
DE LAS MODALIDADES DEL SISTEMA EDUCATIVO
CAPITULO I
EDUCACIÓN TECNICO PROFESIONAL
ARTÍCULO 42: La Educación Técnico Profesional es la Modalidad de la Educación Secundaria y de la Educación Superior responsable de la formación de técnicos medios y técnicos superiores en áreas ocupacionales específicas y de la formación profesional. Se rige por las disposiciones de la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058 y por las normas complementarias en concordancia con los principios, fines y objetivos de la presente ley.
CAPITULO II
EDUCACIÓN ARTÍSTICA
ARTÍCULO 43: La Educación Artística comprende:
a) La formación en distintos lenguajes artísticos para niños y adolescentes en todos los niveles y modalidades, y en la educación no formal.
b) La formación específica como una modalidad de la Educación Secundaria para aquellos alumnos que opten por seguirla.
c) La formación artística como una modalidad de la Educación Superior, que comprende los profesorados en los diversos lenguajes artísticos para los distintos niveles de enseñanza y las carreras artísticas específicas.
ARTÍCULO 44: Tiene el siguiente objetivo:
Propiciar el desarrollo artístico de cada persona, a través de sus capacidades intelectuales, productivas, perceptivas, reflexivas y sensibles en el marco de una comprensión crítica de la realidad sociocultural y de un compromiso ético y estético profesional y vocacional.
ARTÍCULO 45: La Modalidad Artística ofrecerá una formación específica en las siguientes disciplinas: Música, Danza, Artes Visuales, Plástica, Teatro, Expresión Corporal y otras que pudieran conformarse.
CAPITULO III
EDUCACION HUMANISTA MODERNA
ARTÍCULO 46: La Educación Humanista Moderna es una Modalidad del Sistema Educativo Provincial para la Educación Primaria y Secundaria. Asume los objetivos de esos niveles y los organiza con los propios de la modalidad, centrados en la persona humana y su dignidad, con particular dedicación al estudio de la lengua y la cultura grecolatina, su desarrollo histórico y la presencia de sus valores en la cultura contemporánea.
ARTÍCULO 47: El Ministerio de Educación, con participación de las instituciones educativas de esta modalidad, establecerá un diseño curricular articulado para la Educación Primaria y Secundaria, el que se adecuará a las pautas y criterios de estos niveles.
CAPITULO IV
EDUCACION ESPECIAL
ARTÍCULO 48: La Educación Especial está destinada a asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidades temporales o permanentes en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo, desde el momento de su detección. El cumplimiento de la obligatoriedad indicada en el artículo 20 de la presente ley tendrá en cuenta las condiciones especiales de cada persona.
ARTÍCULO 49: La Educación Especial se rige por el principio de inclusión educativa, de acuerdo con el inciso e) del artículo 8º de esta ley. El Ministerio de Educación de la Provincia garantizará la integración y el ingreso de dichas personas en todos los niveles y modalidades según las posibilidades de cada una, implementando políticas de articulación con los organismos competentes.
ARTÍCULO 50: La reglamentación preverá los servicios centrales de apoyo y las acciones en instituciones educativas específicas y comunes para el mejor servicio educativo de los alumnos según su diversidad.
ARTÍCULO 51: El Ministerio de Educación, en el marco de la articulación de niveles de gestión y funciones de los organismos competentes para la aplicación de la Ley de Educación Nacional, establecerá los procedimientos y recursos que correspondan para identificar tempranamente las necesidades educativas derivadas de la discapacidad o de trastornos en el desarrollo, con el objeto de darles la atención interdisciplinaria y educativa para lograr su inclusión desde la Educación Inicial.
ARTÍCULO 52: A fin de asegurar el derecho a la educación, la integración escolar y de favorecer la inserción social de las personas con discapacidades temporales o permanentes, el Ministerio de Educación dispondrá las medidas necesarias para:
a) Posibilitar una trayectoria educativa integral que permita el acceso al conocimiento de contenidos planteados en los diseños curriculares de la educación formal y de otros relacionados con la educación no formal, tales como saberes tecnológicos, artísticos y culturales.
b) Contar con el personal especializado suficiente que trabaje en equipo con los docentes de la escuela común.
c) Asegurar la cobertura de los servicios educativos especiales, el transporte, los recursos técnicos y materiales específicos y necesarios para el desarrollo del currículum escolar.
d) Propiciar alternativas de continuidad para su formación a lo largo de toda la vida.
e) Garantizar la accesibilidad física a los edificios escolares.
ARTÍCULO 53: El Ministerio de Educación creará las instancias institucionales y técnicas que considere necesarias para la orientación de la trayectoria escolar más adecuada de los alumnos con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles de la enseñanza obligatoria, así como también las normas que regirán los procesos de evaluación y certificación escolar. Asimismo, participarán en mecanismos de articulación entre ministerios y otros organismos que atienden a personas con discapacidades, temporales o permanentes, para garantizar un servicio eficiente y de mayor calidad.
CAPITULO V
EDUCACION PERMANENTE DE JÓVENES Y ADULTOS
ARTÍCULO 54: La Educación Permanente de Jóvenes y Adultos es la Modalidad del Sistema Educativo destinada a garantizar la alfabetización y el cumplimiento de la obligatoriedad escolar, prevista por la presente ley, a quienes no la hayan completado en la edad establecida reglamentariamente, y a brindar posibilidades de educación a lo largo de toda la vida.
ARTÍCULO 55: Los programas y acciones de educación para jóvenes y adultos del Ministerio de Educación se articularán con acciones de otros ministerios y organismos y se vincularán con el mundo de la producción y el trabajo. Se acordarán los mecanismos de participación de los sectores involucrados a nivel nacional, regional y local. El Estado Provincial garantizará el acceso a la información y a la orientación sobre las ofertas de educación permanente y las posibilidades de acceso a las mismas.
ARTÍCULO 56: La organización curricular e institucional de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos estará sujeta a regulaciones diferenciadas de los otros niveles de educación formal. Responderá a los siguientes objetivos y criterios:
a) Brindar una formación básica que permita adquirir conocimientos y desarrollar las capacidades, comunicación, relación interpersonal, atendiendo a las competencias laborales, contextuales y personales de la población destinataria.
b) Desarrollar la capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica y hacer efectivo su derecho a la ciudadanía democrática.
c) Incorporar en sus enfoques y contenidos básicos la equidad de género y la diversidad cultural.
d) Diseñar una estructura curricular modular basada en criterios de flexibilidad y apertura.
e) Otorgar certificaciones parciales y acreditar los saberes adquiridos a través de la experiencia laboral.
f) Implementar sistemas de créditos y equivalencias que permitan y acompañen la movilidad de los alumnos.
g) Desarrollar acciones educativas presenciales, semipresenciales y/o a distancia, especialmente en zonas rurales o aisladas, asegurando la calidad y la igualdad de sus resultados.
h) Promover la participación de los docentes y los alumnos en el desarrollo del proyecto educativo, así como la vinculación con la comunidad local y con los sectores laborales o sociales de pertenencia de los alumnos.
i) Promover el acceso al conocimiento y al manejo de nuevas tecnologías.
j) Mejorar su formación profesional y/o adquirir una preparación que facilite su inserción laboral.
CAPITULO VI
EDUCACION RURAL
ARTÍCULO 57: La Educación Rural es la Modalidad del Sistema Educativo, en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, destinada a garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria, a través de formas adecuadas a las necesidades y particularidades de la población que habita en zonas rurales. Se implementa en las escuelas que son definidas como rurales, según criterios específicos y asegurando la movilidad de los alumnos en el nivel respectivo de la educación común.
ARTÍCULO 58: Son objetivos de la Educación Rural:
a) Garantizar el acceso a los saberes establecidos para el conjunto del sistema a través de propuestas pedagógicas flexibles que fortalezcan el vínculo con las identidades culturales y las actividades productivas locales.
b) Promover diseños institucionales que permitan a los alumnos mantener los vínculos con su núcleo familiar y su medio local de pertenencia durante el proceso educativo, garantizando la necesaria coordinación y articulación del sistema en la Provincia y entre las diferentes jurisdicciones.
c) Promover la igualdad de oportunidades y posibilidades, asegurando la equidad de género.
ARTÍCULO 59: El Ministerio de Educación de la Provincia, articulará con el Ministerio de Educación de la Nación la implementación de las siguientes medidas:
a) Instrumentar programas especiales de becas, para garantizar la igualdad de posibilidades.
b) Asegurar el funcionamiento de servicios asistenciales que resulten necesarios a la comunidad.
c) Integrar redes intersectoriales de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y agencias de extensión a fin de coordinar la cooperación y el apoyo de los diferentes sectores para expandir y garantizar las oportunidades y posibilidades educativas de los alumnos.
d) Organizar servicios de educación no formal que contribuyan a la capacitación laboral y a la promoción cultural de la población rural, atendiendo especialmente a la condición de las mujeres.
e) Proveer los recursos pedagógicos y materiales necesarios para la escolarización de los alumnos del medio rural tales como textos, equipamiento informático y comunicacional, televisión educativa, instalaciones y equipamientos para la educación física y la práctica deportiva, entre otros.
CAPITULO VII
EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE
ARTÍCULO 60: La Educación Intercultural Bilingüe es la Modalidad del Sistema Educativo Provincial, en la Educación Inicial, Primaria, Secundaria y Superior, que garantiza el derecho constitucional de los pueblos indígenas, conforme a lo establecido en la Constitución Nacional y en la Constitución Provincial, a recibir una educación que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su lengua, su cosmovisión e identidad étnica, a desempeñarse activamente en un mundo multicultural y a mejorar su calidad de vida. Asimismo la Educación Intercultural Bilingüe promueve un diálogo mutuamente enriquecedor de conocimientos y valores entre los pueblos indígenas y poblaciones étnicas, lingüística y culturalmente diferentes, y propicia el reconocimiento y el respeto hacia tales diferencias.
ARTÍCULO 61: Para favorecer el desarrollo de la Educación Intercultural Bilingüe, el Estado será responsable de:
a) Crear mecanismos de participación permanente de los representantes de los pueblos indígenas en los órganos responsables de definir y evaluar las estrategias de Educación Intercultural Bilingüe.
b) Asegurar la formación docente específica inicial y continua, correspondiente a los distintos niveles del sistema.
c) Impulsar la investigación sobre la realidad sociocultural y lingüística de los pueblos indígenas, que permita el diseño de propuestas curriculares, materiales educativos pertinentes e instrumentos de gestión pedagógica.
d) Promover la generación de instancias institucionales de participación de los pueblos indígenas en los procesos de enseñanza y aprendizaje en el marco de la presente ley.
e) Propiciar la construcción de modelos y prácticas educativas propias de los pueblos indígenas que incluyan sus valores, conocimientos, lengua y otros rasgos sociales y culturales.
ARTÍCULO 62: El Ministerio de Educación determinará los contenidos curriculares que promuevan el respeto por la multiculturalidad y el conocimiento de las culturas originarias en todas las instituciones educativas de la Provincia, permitiendo a los alumnos valorar y comprender la diversidad cultural como atributo positivo de nuestra sociedad.
CAPITULO VIII
EDUCACION EN CONTEXTOS DE PRIVACION DE LIBERTAD
ARTÍCULO 63: La Educación en Contextos de Privación de Libertad es la Modalidad del Sistema Educativo destinada a garantizar el derecho a la educación de todas las personas privadas de libertad, para promover su formación integral y su pleno desarrollo. El ejercicio de este derecho no admite limitación ni discriminación alguna vinculada a la situación de encierro, y será puesto en conocimiento de todas las personas privadas de libertad, en forma fehaciente, desde el momento de su ingreso a la institución.
ARTÍCULO 64: Son objetivos de esta modalidad:
a) Asegurar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a todas las personas privadas de libertad, dentro de las instituciones de encierro o fuera de ellas cuando las condiciones de detención lo permitieran.
b) Ofrecer formación técnico profesional a las personas privadas de libertad.
c) Favorecer el acceso y permanencia en la Educación Superior y en un sistema de Educación a Distancia.
d) Proponer alternativas de educación no formal y apoyar las iniciativas educativas que formulen las personas privadas de libertad.
e) Desarrollar propuestas destinadas a estimular la creación artística y la participación en diferentes manifestaciones culturales, así como en actividades de educación física y deportiva.
f) Brindar información permanente sobre las ofertas educativas y culturales existentes.
g) Contribuir a la inclusión social de las personas privadas de libertad a través del acceso al sistema educativo y a la vida cultural.
ARTÍCULO 65: Para asegurar la educación de todas las personas privadas de libertad el Ministerio de Educación acordará y coordinará acciones, estrategias y mecanismos necesarios con las autoridades nacionales, provinciales con institutos de educación superior y con universidades. Corresponde a los organismos responsables de las instituciones en que se encuentran niños y adolescentes privados de libertad, adoptar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente capítulo.
ARTÍCULO 66: El Sistema Educativo de la Provincia ofrecerá atención educativa de Nivel Inicial destinada a los niños de cuarenta y cinco (45) días a cuatro (4) años de edad, nacidos y/o criados en estos contextos, a través de jardines maternales o de infantes, así como otras actividades educativas y recreativas dentro y fuera de las unidades de encierro.
ARTÍCULO 67: Todos los niños y adolescentes que se encuentren privados de libertad en instituciones de régimen cerrado según lo establecido por el artículo 19 de la Ley Nº 26.061, tendrán derecho al acceso, permanencia y tránsito en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo. Las formas de implementación de este derecho responderán a criterios que aseguren resultados equivalentes a los de la educación común.
CAPITULO IX
EDUCACION DOMICILIARIA Y HOSPITALARIA
ARTÍCULO 68: La Educación Domiciliaria y Hospitalaria es la Modalidad del Sistema Educativo en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, destinada a garantizar el derecho a la educación de los alumnos que, por razones de salud, se ven imposibilitados de asistir con regularidad a una institución educativa en los niveles de la educación obligatoria por períodos de veinte (20) días corridos o más.
ARTÍCULO 69: El objetivo de esta modalidad es garantizar la igualdad de oportunidades a los alumnos, permitiendo la continuidad de sus estudios y su reinserción en el sistema común, cuando ello sea posible.
TITULO VI
EDUCACIÓN NO FORMAL
ARTÍCULO 70: La Educación no Formal está integrada por servicios específicos complementarios al Sistema Educativo Provincial.
ARTÍCULO 71: El Ministerio de Educación promoverá propuestas de Educación no Formal destinadas a cumplir los siguientes objetivos:
a) Desarrollar programas y acciones educativas que den respuesta a los requerimientos y necesidades de promoción profesional, capacitación y reconversión en las distintas áreas productivas y laborales, la promoción y participación comunitaria, la animación sociocultural y el mejoramiento de las condiciones de vida.
b) Organizar centros culturales para niños, jóvenes y adultos con la finalidad de desarrollar capacidades expresivas, lúdicas y de investigación mediante programas no escolarizados de actividades vinculadas con el arte, las manualidades, las artesanías, la cultura, la ciencia, la tecnología y el deporte.
c) Coordinar acciones con instituciones públicas o privadas y organizaciones no gubernamentales, comunitarias y sociales para desarrollar actividades formativas complementarias de la educación formal.
d) Lograr el máximo aprovechamiento de las capacidades y recursos educativos de la comunidad para el fortalecimiento de la cultura, el arte, el deporte, la investigación científica y tecnológica.
e) Coordinar acciones educativas y formativas con los medios masivos de comunicación social.
f) Promover estrategias de desarrollo infantil, con la articulación y/o gestión asociada de las áreas gubernamentales de desarrollo social y de salud para atender integralmente a los niños a partir de los cuarenta y cinco (45) días y los dos (2) años de edad, con participación de las familias y otros actores sociales.
g) Brindar formación artística implementada a través de talleres libres, de estimulación temprana y mecanismos de formación profesional.
ARTÍCULO 72: La Educación no Formal se caracteriza por su asistematicidad, su no obligatoriedad y por poseer sus propios criterios de organización.
ARTICULO 73: Los servicios educativos de Educación no Formal podrán articularse con los otros servicios previstos en la presente ley.
ARTÍCULO 74: Los programas y acciones de Educación no Formal se articularán con acciones de otros organismos oficiales, tales como las áreas de trabajo, empleo y seguridad social, de justicia, de derechos humanos, de salud y demás organizaciones. Se acordarán los mecanismos de participación de los sectores involucrados a nivel nacional, regional y local.
TITULO VII
EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA
ARTÍCULO 75: Los servicios educativos públicos de gestión privada integran el Sistema Educativo Provincial en todos sus niveles y modalidades, y están sujetos a la autorización, reconocimiento y supervisión del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 76: Tendrán derecho a prestar estos servicios la Iglesia Católica y las confesiones religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos; las sociedades, asociaciones, fundaciones, cooperativas, sindicatos, organizaciones sociales y empresas con personería jurídica y fines educativos; y las personas de existencia visible. Estos agentes tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
a) Derechos: crear, administrar y sostener establecimientos educativos; matricular, evaluar y emitir certificados y títulos con validez nacional sujeto a la normativa jurisdiccional vigente; nombrar y promover a su personal directivo, docente, administrativo y auxiliar; formular planes y programas de estudio; incluir en ellos la enseñanza de religión dentro del horario escolar en todos los niveles del sistema; elaborar y aprobar el proyecto educativo institucional de acuerdo con su ideario y participar del planeamiento educativo de la jurisdicción.
b) Obligaciones: cumplir la normativa y los lineamientos de la política educativa jurisdiccional y nacional; brindar toda la información necesaria para la supervisión pedagógica y el contralor por parte del Estado, en los casos que corresponda.
ARTÍCULO 77: Los docentes de establecimientos educativos de gestión privada reconocidos deberán cumplir los requisitos del artículo Nº 10 de la presente ley, y tendrán derecho a una remuneración mínima igual a la de los docentes de instituciones de gestión estatal.
ARTÍCULO 78: La asignación de aportes por parte del Gobierno de la Provincia destinados a atender los salarios docentes de los establecimientos educativos de gestión privada reconocidos, estará basada en criterios objetivos de justicia social, teniendo en cuenta la función social que cumple en su zona de influencia, el tipo de establecimiento, el proyecto educativo o propuesta experimental y el arancel que se establezca.
TITULO VIII
LOS DOCENTES Y SU FORMACIÓN
CAPITULO I
LA FORMACION DOCENTE
ARTÍCULO 79: La formación docente tiene la finalidad de preparar profesionales capaces de enseñar, generar y transmitir los conocimientos y valores necesarios para la formación integral de las personas, el desarrollo nacional y la construcción de una sociedad más justa. Promoverá la construcción de una identidad docente basada en la autonomía profesional, el vínculo con la cultura y la sociedad contemporánea, el trabajo en equipo, el compromiso con la igualdad y la confianza en las posibilidades de aprendizaje de los alumnos.
ARTÍCULO 80: La formación docente es parte constitutiva de la Educación Superior y tiene como funciones entre otras, la formación docente inicial, la formación docente continua, el apoyo pedagógico a los establecimientos y la investigación educativa.
ARTÍCULO 81: La política provincial de formación docente, en relación con la política nacional, tiene los siguientes objetivos:
a) Jerarquizar y revalorizar la formación docente, como factor clave del mejoramiento de la calidad educativa.
b) Desarrollar las capacidades y los conocimientos necesarios para el trabajo docente en los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo de acuerdo a lo establecido en la presente ley.
c) Incentivar la investigación y la innovación educativa vinculadas con las tareas de enseñanza, la experimentación y sistematización de propuestas que aporten a la reflexión sobre la práctica y a la renovación de experiencias escolares.
d) Ofrecer diversidad de propuestas y dispositivos de formación posterior a la formación inicial que fortalezca el desarrollo profesional de los docentes en todos los niveles y modalidades de la enseñanza.
e) Articular la continuidad de estudios en instituciones universitarias.
f) Planificar y desarrollar el sistema de formación docente inicial y continua.
g) Coordinar y articular acciones de cooperación académica e institucional entre los institutos de educación superior de formación docente, las instituciones universitarias y otras instituciones de investigación educativa.
h) Otorgar validez nacional a los títulos y certificaciones para el ejercicio de la docencia en los diferentes niveles y modalidades del sistema, la cual está sujeta a los mecanismos implementados por el Consejo Federal de Educación.
ARTÍCULO 82: En el marco federal de la Política Educativa y atendiendo a lo establecido por el Ministerio de Educación de la Nación y el Consejo Federal de Educación, el Ministerio de Educación aprobará:
a) Las políticas y los planes de formación docente inicial.
b) Los lineamientos para la organización y administración del sistema y los parámetros de calidad que orienten los diseños curriculares.
c) Las acciones que garanticen el derecho a la formación continua de todos los docentes de la Provincia en todos los niveles y modalidades, así como la gratuidad de la oferta estatal de capacitación.
ARTÍCULO 83: La formación docente se estructurará en dos (2) ciclos:
a) Una formación básica común, centrada en los fundamentos de la profesión docente y el conocimiento y reflexión de la realidad educativa y,
b) Una formación especializada para la enseñanza de los contenidos curriculares de cada nivel y modalidad.
ARTÍCULO 84: La formación docente para Educación Inicial y Primaria tendrá cuatro (4) años de duración y se introducirán formas de residencia, según las definiciones establecidas por la Provincia y de acuerdo con la reglamentación de la presente ley. El desarrollo de las prácticas docentes de carreras a distancia deberá realizarse de manera presencial.
TITULO IX
POLITICAS DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD EDUCATIVA
ARTÍCULO 85: El Gobierno de la Provincia garantiza el principio de gratuidad en los servicios educativos de gestión estatal en todos los niveles y modalidades.
ARTÍCULO 86: El Ministerio de Educación deberá asegurar las condiciones necesarias para la inclusión, el reconocimiento, la integración y el logro educativo de todos los niños, jóvenes y adultos en todos los niveles y modalidades, principalmente los obligatorios, a fin de asegurar la igualdad educativa. El Estado asegurará los recursos presupuestarios con el objeto de garantizar la igualdad de oportunidades y resultados educativos para los sectores más desfavorecidos de la sociedad.
ARTÍCULO 87: El Ministerio de Educación adoptará las medidas necesarias para el acceso y la permanencia en el sistema de las alumnas en estado de gravidez, así como la continuidad de sus estudios luego de la maternidad. En caso de necesidad se podrá incluir a las alumnas madres, en condición de pre y posparto, en la modalidad de educación domiciliaria, hospitalaria y a distancia.
ARTÍCULO 88: El Gobierno de la Provincia, junto con organismos gubernamentales y no gubernamentales y otras organizaciones sociales competentes, participará en el desarrollo de sistemas locales de protección integral de derechos establecidos en la Ley Nº 26.061. Promoverá la inclusión de niños no escolarizados en espacios escolares no formales como tránsito hacia procesos de reinserción escolar plenos. El Ministerio de Educación participará de las acciones preventivas para la erradicación efectiva del trabajo infantil que implementen los organismos competentes.
TITULO X
DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 89: El Estado garantizará las condiciones materiales y culturales para que todos los alumnos logren aprendizajes comunes de buena calidad, independientemente de su origen social, radicación geográfica, género o identidad cultural.
ARTÍCULO 90: El Ministerio de Educación establecerá contenidos curriculares acordes a la realidad social, cultural y productiva, y promoverá la definición de proyectos institucionales que permitan a las instituciones educativas postular sus propios desarrollos curriculares, en el marco de los objetivos y pautas comunes definidas en la Ley de Educación Nacional y por esta ley.
ARTÍCULO 91: El Ministerio de Educación creará las condiciones para lograr la más alta calidad posible en la educación con arreglo a los siguientes criterios:
a) La adecuación permanente de los servicios educativos a las necesidades o demandas de la comunidad y a los procesos de transformación que se den en la región, el país o el mundo.
b) La orientación vocacional previa al ingreso a la carrera de formación docente.
c) La profesionalización de los recursos humanos atendiendo a su formación, capacitación y perfeccionamiento, asegurando condiciones laborales acordes con la relevancia social de la tarea.
d) La eficiente distribución de los recursos humanos, físicos y financieros.
e) La evaluación sistemática del Sistema Educativo Provincial tanto en la faz de los resultados como en sus procesos.
f) La promoción y el financiamiento de programas de investigación e innovación educativa.
g) Alcanzar niveles de alta confiabilidad en los sistemas de estadísticas e información educativa.
h) La elaboración del diseño curricular, con articulación flexible, científicamente fundada y teniendo en cuenta las características de los alumnos, las demandas de la sociedad, especialmente las de naturaleza laboral.
CAPITULO II
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
ARTÍCULO 92: Será obligatoria la enseñanza de al menos un idioma extranjero en todas las instituciones de Educación Primaria y Secundaria de la Provincia. La reglamentación establecerá su ubicación en los distintos planes de estudio del nivel de educación primaria.
ARTÍCULO 93: El acceso y dominio de las tecnologías de la comunicación y de la informática formará parte de los contenidos curriculares indispensables para la inclusión en la sociedad del conocimiento en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial.
ARTÍCULO 94: El Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, dispondrá las medidas necesarias para incluir en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo contenidos de Educación Ambiental, Educación Sexual Integral, Educación Vial, Educación para la No Violencia, Educación para la Paz, Educación para la Salud. Los que tendrán la finalidad de promover valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado y la protección de la diversidad biológica, y de propender a la preservación de los recursos naturales y a su utilización sostenible y de mejorar la calidad de vida de la población.
ARTÍCULO 95: El Ministerio de Educación promoverá la incorporación de los principios y valores del cooperativismo y del mutualismo en los procesos de enseñanza y aprendizaje y la capacitación docente. Asimismo se promoverá el cooperativismo y el mutualismo escolar.
ARTÍCULO 96: El Ministerio de Educación fortalecerá las bibliotecas escolares existentes y asegurará su creación y adecuado funcionamiento en aquellos establecimientos que carezcan de las mismas. Asimismo implementará acciones permanentes de promoción del libro y la lectura.
ARTÍCULO 97: Formarán parte de los contenidos curriculares comunes:
a) El fortalecimiento de la perspectiva provincial, regional, nacional, latinoamericana y mundial en el marco de la construcción de una identidad abierta y respetuosa de la diversidad.
b) La causa de la recuperación de nuestras Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, de acuerdo con lo prescripto en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.
c) El ejercicio y construcción de la memoria colectiva sobre los próceres que contribuyeron a la consolidación del estado provincial y argentino; como así también sobre los procesos históricos y políticos que quebraron el orden constitucional, con el objeto de generar en los alumnos reflexiones, sentimientos democráticos y de defensa del Estado de Derecho y la plena vigencia de los Derechos Humanos en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 25.633.
d) El conocimiento de los derechos de los niños y adolescentes establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley Nº 26.061.
e) El conocimiento de la diversidad cultural de los pueblos indígenas y sus derechos, en concordancia con los principios de esta ley.
f) Los contenidos y enfoques que contribuyan a generar relaciones basadas en la igualdad, la solidaridad y el respeto por sí mismo y por los otros en concordancia con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, con rango constitucional, y las Leyes Nº 24.632 y Nº 26.171.
ARTÍCULO 98: El Gobierno de la Provincia, posibilitará espacios institucionales tendientes a procurar y fortalecer acuerdos de cooperación y articulación con todos los niveles educativos en el ámbito regional del ZICOSUR.
CAPITULO III
INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
ARTÍCULO 99: El Ministerio de Educación tendrá la responsabilidad principal en el desarrollo e implementación de una política de información y evaluación continua, periódica y contextualizada del Sistema Educativo para la toma de decisiones tendientes al mejoramiento de la calidad de la educación, la justicia social en la asignación de recursos, la transparencia y la participación social.
ARTÍCULO 100: Son objeto de información y evaluación las principales variables de funcionamiento del sistema, tales como cobertura, repetición, deserción, egreso, promoción, sobreedad, origen socioeconómico, inversiones y costos, los procesos y logros de aprendizaje, los proyectos y programas educativos, la formación y las prácticas de los docentes, directivos y supervisores, las instituciones educativas, los contextos socioculturales del aprendizaje y los propios métodos de evaluación.
ARTÍCULO 101: El Ministerio de Educación participará en el desarrollo e implementación del sistema de evaluación e información periódica nacional. Asimismo, apoyará y facilitará la auto evaluación de las instituciones con la participación de los docentes y otros integrantes de la comunidad educativa.
ARTÍCULO 102: El Ministerio de Educación hará públicos los datos e indicadores que contribuyan a facilitar la transparencia, la buena gestión de la educación y la investigación educativa. La política de educación de la información sobre los resultados de las evaluaciones resguardará la identidad de los alumnos, docentes e instituciones educativas, a fin de evitar cualquier forma de estigmatización, en el marco de la legislación vigente en la materia.
TITULO XI
EDUCACIÓN A DISTANCIA
ARTÍCULO 103: La Educación a Distancia es una propuesta pedagógica y didáctica aplicable a distintos niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial, que coadyuva al logro de los objetivos de la política educativa y puede adoptarse tanto en la Educación Formal y en la Educación no Formal.
ARTÍCULO 104: La Educación a Distancia se define como la opción pedagógica y didáctica donde la relación docente-alumno se encuentra separada en el tiempo y/o en el espacio, durante todo o gran parte del proceso educativo, en el marco de una estrategia pedagógica integral que utiliza soportes materiales y recursos tecnológicos diseñados especialmente para que los alumnos alcancen los objetivos de la propuesta educativa.
ARTÍCULO 105: Quedan comprendidos en la denominación Educación a Distancia los estudios conocidos como educación semipresencial, educación asistida, educación abierta, educación virtual y cualquiera que reúna las características indicadas en el artículo precedente.
ARTÍCULO 106: En todos los casos la Educación a Distancia deberá ajustarse a las prescripciones de la presente ley, a la normativa nacional y federal en lo pertinente y a los procedimientos de control que emanen de los distintos niveles del Estado.
ARTÍCULO 107: Los estudios a distancia como alternativas de Educación Formal, serán impartidos para adultos y jóvenes, a partir de los dieciocho (18) años de edad. El Ministerio de Educación dictaminará los casos de excepcionalidad.
ARTÍCULO 108: El Ministerio de Educación supervisará la veracidad de la información difundida desde las instituciones, la estricta coincidencia entre dicha información y la propuesta autorizada e implementada, y el cumplimiento de la normativa nacional y provincial correspondiente.
TITULO XII
GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA EDUCACIÓN
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 109: El gobierno del Sistema Educativo Provincial está conformado por: el Ministerio de Educación, las Secretarías, las Subsecretarías, las Direcciones Generales, Cuerpo Técnico de Supervisores, los Consejos de Directores y Rectores Regionales, Provinciales y Zonales, las Instituciones Educativas y los demás órganos creados por vía reglamentaria.
CAPITULO II
DEL MINISTRO DE EDUCACIÓN
ARTÍCULO 110: Corresponde al Ministro de Educación las competencias establecidas en la Ley Nº 7.483, “Ley del Gobernador, Vicegobernador, Ministros, Secretaría General de la Gobernación, Secretarios de Estado y Subsecretarios de Estado”.
ARTÍCULO 111: El Ministerio de Educación deberá publicar en el Boletín Oficial de la Provincia los proyectos de normas reglamentarias de significativa importancia que se proponga emitir, a fin de regular las siguientes materias:
a) La administración y organización de los servicios educativos de gestión estatal de la Provincia.
b) La reglamentación de la organización de los establecimientos que constituyen los servicios educativos de gestión estatal de la Provincia y la reglamentación de las características edilicias, de ubicación y demás de los inmuebles destinados a tales establecimientos.
c) Las reglamentaciones del Estatuto del Educador de la Provincia.
d) Las reglamentaciones del régimen de concursos y valoración de antecedentes y oposición para la provisión de los cargos docentes, administrativos, directivos y de supervisión propios de la actividad profesional de los educadores.
e) La evaluación de los servicios educativos de gestión estatal de la Provincia.
f) La normativa referente a la autorización, reconocimiento, supervisión y otorgamiento del aporte a las instituciones educativas de gestión privada
A partir de tal publicación, todos los interesados podrán hacer llegar al Ministerio, durante los treinta días corridos contados desde la publicación, las opiniones, comentarios y sugerencias que les mereciese el proyecto. El Ministro hará mención a las principales opiniones, comentarios y sugerencias en los considerandos de las normas reglamentarias. El Ministro, excepcionalmente, podrá prescindir de tal procedimiento invocando y acreditando razones de interés público. A tal fin se hará conocer simultáneamente por los medios masivos de comunicación la existencia de dicha publicación.
ARTÍCULO 112: Dentro del mismo plazo previsto en el artículo anterior, los interesados podrán solicitar al Ministro que se les permita la producción de prueba en respaldo de las opiniones, comentarios y sugerencias formuladas con respecto a la proyectada reglamentación. El Ministro, fundadamente, podrá conceder, con o sin efecto suspensivo, la producción de prueba. El Ministro deberá referirse a tales pruebas en los considerandos de las normas reglamentarias. Tanto el Ministro cuanto las partes ajustarán sus conductas a las normas de procedimientos dictadas por el Ministerio.
CAPÍTULO III
DE LOS CONSEJOS DE DIRECTORES Y RECTORES
ARTÍCULO 113: Los Consejos de Directores y Rectores constituyen un órgano de participación y consisten en la reunión periódica de los mismos para el análisis, la discusión y la reflexión acerca del estado de los servicios educativos de la Provincia, de las mejoras a introducir, y de los medios para lograrlas.
ARTÍCULO 114: Los Consejos de Directores y Rectores tienen un ámbito regional, provincial, zonal y local.
Son regionales los que reúnen a educadores de las Provincias del Noroeste Argentino y a los que podrán ser invitados educadores de la región ZICOSUR.
Son provinciales los que reúnen a educadores de toda la Provincia.
Son zonales los que lo hacen con los educadores que actúan en una de las regiones de la Provincia.
Son locales los que hacen lo propio con educadores que trabajan en una ciudad de la Provincia.
En todos los casos, son presididos por quien disponga el Consejo; sus decisiones constituyen recomendaciones para el Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 115: El Ministro de Educación debe asistir a las reuniones de los Consejos de Directores y Rectores de naturaleza regional y provincial. Los funcionarios que disponga la reglamentación deberán asistir a las reuniones de los regionales, provinciales, zonales y locales.
CAPITULO IV
DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
ARTÍCULO 116: La institución educativa es la unidad pedagógica y organizativa del Sistema Educativo, responsable de los procesos de enseñanza y aprendizaje destinados al logro de los objetivos establecidos por esta ley. Deberá favorecer y articular la participación de los distintos actores que constituyen la comunidad educativa: directivos, docentes, padres, tutores, alumnos, ex alumnos, personal administrativo y auxiliares de la docencia, profesionales de los equipos de apoyo que garantizan el carácter integral de la educación, cooperadoras escolares y otras organizaciones vinculadas a la institución.
ARTÍCULO 117: Las instituciones educativas de gestión estatal adoptan para su organización los siguientes criterios, que se adecuarán a los niveles y modalidades:
a) Definir el proyecto educativo con la participación de todos sus integrantes, respetando los principios y objetivos de esta ley.
b) Promover modos de organización institucional que garanticen dinámicas democráticas de convocatoria y participación de los alumnos en la experiencia escolar.
c) Adoptar el principio de no discriminación en el acceso y trayectoria educativa de los alumnos.
d) Brindar a los equipos docentes la posibilidad de contar con espacios y tiempos institucionales destinados a elaborar sus proyectos educativos comunes.
e) Promover la creación de espacios de articulación entre las instituciones del mismo nivel educativo y de distintos niveles educativos de una misma zona.
f) Promover la vinculación intersectorial e interinstitucional con las áreas que se consideren pertinentes, para la provisión de servicios sociales, psicológicos, psicopedagógicos y médicos que garanticen condiciones adecuadas para el aprendizaje.
g) Desarrollar procesos de auto evaluación institucional con el propósito de revisar las prácticas pedagógicas y de gestión.
h) Realizar adecuaciones curriculares, en el marco de los lineamientos curriculares de la Provincia, para responder a las particularidades y necesidades de su alumnado y su entorno.
i) Definir su código de convivencia.
j) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica.
k) Mantener vínculos regulares y sistemáticos con el medio local, desarrollar actividades de extensión, tales como las acciones de aprendizaje-servicio y promover la creación de redes que fortalezcan la cohesión comunitaria e intervengan frente a la diversidad de situaciones que presenten los alumnos y sus familias.
l) Promover la participación de la comunidad a través de la cooperación escolar en todos los establecimientos educativos de gestión estatal.
m) Favorecer el uso de las instalaciones escolares para actividades recreativas, expresivas y comunitarias, con resguardo de la integridad de las mismas y del servicio a sus propios fines.
n) Promover experiencias educativas fuera del ámbito escolar, con el fin de permitir a los alumnos conocer la cultura nacional, experimentar actividades físicas y deportivas en ambientes urbanos y naturales y tener acceso a las actividades culturales de su localidad y otras.
ñ) Brindar calidad y equidad en el servicio, y eficiencia y eficacia en la gestión.
ARTÍCULO 118: Las Instituciones Educativas de nivel superior de gestión estatal a través de organismos colegiados, favorecerán la participación de los docentes y de los alumnos en el gobierno de la institución y promoverán mayores grados de decisión en el diseño e implementación de su proyecto institucional.
ARTÍCULO 119: Cada Institución Educativa estará a cargo de un director/rector, que será apoyado en sus funciones por un equipo de gestión educativa, conformado de acuerdo a las características de cada institución.
CAPITULO V
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
ARTÍCULO 120: La comunidad educativa está constituida por directivos, docentes, alumnos, padres, ex alumnos y auxiliares de la docencia y por las organizaciones vinculadas con la institución. La participación en la organización y gestión de la institución educativa y en el apoyo y mejoramiento de la calidad de la educación, se hará de acuerdo a lo establecido en la presente ley, según su propia opción y el proyecto institucional específico, sin afectar el ejercicio de la responsabilidad directiva y docente.
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS.
ARTÍCULO 121: Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas de su edad, del nivel educativo o modalidad que estén cursando o de las que se establezca por leyes especiales.
ARTÍCULO 122: Los alumnos tienen derecho a:
a) Una educación integral e igualitaria en términos de calidad y cantidad, que contribuya al desarrollo de su personalidad, posibilite la adquisición de conocimientos, habilidades y sentido de responsabilidad y solidaridad sociales y que garantice igualdad de oportunidades.
b) Ser respetados en su libertad de conciencia, en el marco de la convivencia democrática.
c) Concurrir a la escuela hasta completar la educación obligatoria.
d) Ser protegidos contra toda agresión física, psicológica o moral.
e) Ser evaluados en su desempeño y logros, conforme a criterios rigurosa y científicamente fundados, en todos los niveles, modalidades y orientaciones del sistema, e informados al respecto.
f) Recibir el apoyo económico, social, cultural y pedagógico necesario para garantizar la igualdad de oportunidades y posibilidades que le permitan completar la educación obligatoria.
g) Recibir orientación vocacional, académica y profesional-ocupacional que posibilite su inserción en el mundo laboral y la prosecución de otros estudios.
h) Integrar centros, asociaciones y clubes de estudiantes u otras organizaciones comunitarias para participar en el funcionamiento de las instituciones educativas, con responsabilidades progresivamente mayores, a mediada que avancen en los niveles del sistema.
i) Participar en la toma de decisiones sobre la formulación de proyectos y en la elección de espacios curriculares complementarios que propendan a desarrollar mayores grados de responsabilidad y autonomía en su proceso de aprendizaje.
j) Desarrollar sus aprendizajes en edificios que respondan a normas de seguridad y salubridad, con instalaciones y equipamiento que aseguren la calidad del servicio educativo.
ARTÍCULO 123: Son deberes de los alumnos:
a) Estudiar y esforzarse por conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades y posibilidades.
b) Participar en todas las actividades formativas y complementarias.
c) Respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
d) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en la institución, respetando el derecho de sus compañeros a la educación y las orientaciones de la autoridad, los docentes y los profesores.
e) Respetar el proyecto educativo institucional, las normas de organización, convivencia y disciplina del establecimiento escolar.
f) Asistir a clase regularmente y con puntualidad.
g) Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones, equipamiento y materiales didácticos del establecimiento educativo.
ARTÍCULO 124: Los alumnos deben cumplir la escolaridad obligatoria, respetar las normas aplicables en el ámbito escolar, los símbolos nacionales y provinciales.
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES, MADRES, TUTORES
ARTÍCULO 125: Los padres, madres y tutores de los alumnos tienen los derechos y deberes enunciados en los Pactos Internacionales, incorporados a la Constitución Nacional, en la Constitución de la Provincial y los consignados en la presente ley.
ARTÍCULO 126: Los padres, madres o tutores de los estudiantes tienen derecho a:
a) Ser reconocidos como agentes naturales y primarios de la educación.
b) Participar en las actividades de los establecimientos educativos en forma individual o a través de las cooperadoras escolares y los órganos colegiados representativos, en el marco del proyecto educativo institucional.
c) Elegir para sus hijos o representados, la institución educativa cuyo ideario responda a sus convicciones filosóficas, éticas o religiosas.
d) Ser informados periódicamente acerca de la evolución y evaluación del proceso educativo de sus hijos o representados.
ARTÍCULO 127: Los padres, madres o tutores de los estudiantes tienen los siguientes deberes:
a) Hacer cumplir a sus hijos o representados la educación obligatoria.
b) Asegurar la concurrencia de sus hijos o representados a los establecimientos escolares para el cumplimiento de la escolaridad obligatoria, salvo las excepciones de salud o de orden legal que impidan a los educandos su asistencia periódica a la escuela.
c) Seguir y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos.
d) Respetar y hacer respetar a sus hijos o representados la autoridad pedagógica del docente y las normas de convivencia de la unidad educativa.
e) Respetar y hacer respetar a sus hijos o representados la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS DOCENTES
ARTÍCULO 128: Los docentes tienen los siguientes derechos y obligaciones, sin perjuicio de los que establezcan las negociaciones colectivas y la legislación laboral general y específica:
Derechos:
a) Al desempeño en cualquier jurisdicción, mediante la acreditación de los títulos y certificaciones, de acuerdo con la normativa vigente.
b) A la capacitación y actualización integral, gratuita y en servicio, a lo largo de toda su carrera.
c) Al ejercicio de la docencia sobre la base de la libertad de cátedra y la libertad de enseñanza, en el marco de los principios establecidos por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y ésta ley.
d) A la activa participación en la elaboración e implementación del proyecto institucional de la escuela.
e) Al desarrollo de sus tareas en condiciones dignas de seguridad e higiene.
f) Al mantenimiento de su estabilidad en el cargo en tanto su desempeño sea satisfactorio de conformidad a la normativa vigente.
g) A los beneficios de la seguridad social, jubilación, seguros y obra social.
h) A un salario digno.
i) A participar en el Gobierno de la educación por sí y/o a través de sus representantes.
j) Al acceso a programas de salud laboral y prevención de las enfermedades profesionales.
k) Al acceso a los cargos por concurso de antecedentes y oposición, conforme a lo establecido en la legislación vigente para las instituciones de gestión estatal.
l) A la negociación colectiva.
m) A la libre asociación y al respeto integral de todos sus derechos como ciudadanos.
Obligaciones:
a) Respetar y hacer respetar los principios constitucionales, las disposiciones de la presente ley, la normativa institucional y la que regula la tarea docente.
b) A cumplir con los lineamientos de la política educativa, con los diseños curriculares de cada uno de los niveles y modalidades.
c) A capacitarse y actualizarse en forma permanente.
d) A ejercer su trabajo de manera idónea y responsable.
e) A proteger y garantizar los derechos de los niños y adolescentes que se encuentren bajo su responsabilidad.
f) A respetar la libertad de conciencia, la dignidad, la integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
ARTÍCULO 129: El personal administrativo, técnico, auxiliar, social, de la salud y de servicio, es parte integrante de la comunidad educativa y su misión principal será contribuir a asegurar el funcionamiento de las instituciones educativas y de los servicios de la educación, conforme los derechos y obligaciones establecidos en sus respectivos estatutos.
TÍTULO XIII
DE LA FINANCIACIÓN
ARTÍCULO 130: El Estado Provincial destinará a la atención de su sistema educativo los siguientes recursos:
a) Los fondos asignados anualmente por la Ley de Presupuesto Provincial.
b) Los recursos con destino específico que dispongan las leyes y decretos especiales tanto nacionales como provinciales.
c) Los recursos provenientes de las transferencias de fondos específicos del presupuesto nacional.
d) Los créditos provenientes de organismos nacionales e internacionales destinados a la educación.
e) Los recursos que integran el Fondo Provincial de Educación
ARTICULO 131: El Fondo Provincial de Educación está integrado con los siguientes recursos:
a) Las herencias vacantes, legados y donaciones que tengan como destino específico el cumplimiento de los objetivos del Ministerio de Educación.
b) Cualquier otro recurso que eventualmente se asigne a dicho Fondo.
ARTICULO 132: Los recursos que integran el Fondo Provincial de Educación ingresarán directamente al mismo por una Cuenta Especial y serán destinados a cubrir la contraparte provincial prevista en la Ley de Financiamiento Educativo de la Nación Ley Nº 26.075.
Los recursos indicados en el artículo precedente serán intangibles y no susceptibles de reducción ni de reasignación a otras finalidades.
TITULO XIV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 133: El Ministerio de Educación habilitará un período de transición para adaptar el Sistema Educativo vigente a la nueva Ley de Educación Provincial.
ARTÍCULO 134: Derógase la Ley Nº 6.829 sus modificatorias, ampliatorias y todas las otras o sus partes, que se opongan a la presente.
ARTÍCULO 135: De forma.-
Fuente: Periovista
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